SOAT Ley 27181 MTC
SOAT Ley 27181 MTC
Cubre la atención de manera inmediata e incondicional de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
Los beneficios son para cada persona, ocupante ó tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado.
Muerte c/u
Cuatro (4) UIT
Invalidez Permanente c/u hasta
Cuatro (4) UIT
Incapacidad Temporal c/u hasta
Una (01) UIT
Gastos Médicos c/u hasta
Cinco (05) UIT
Gastos de Sepelio c/u hasta
Una (01) UIT
(*) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente en el momento de la ocurrencia del siniestro. Para el 2009 equivale a S/ 3,550.00. Consulte el vencimiento de su SOAT: www.soat.com.pe
VIDA LEY
- Decreto Legislativo No. 688
La ley obliga a todo empleador, la contratación de este seguro para todo trabajador con 04 años de servicios ininterrumpidos, cubre 16 remuneraciones por muerte natural y 32 remuneraciones por muerte accidental o invalidez por accidente, su incumplimiento genera una sanción por parte del Ministerio de Trabajo.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR
- Ley 26790 – Modernización de la Seguridad Social en Salud
Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que deben ser contratados por empresas que realizan actividades de alto riesgo.
Esta compuesto por:
+ SCTR SALUD:
Cubre atenciones médicas al 100% y sin límite a consecuencia de un accidente laboral, también las enfermedades profesionales y la rehabilitación ó readaptación laboral del trabajador.
+ SCTR PENSION
Ampara lo siguiente:
Indemnización por Invalidez
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Invalidez
Gastos de Sepelio
TENEMOS MUCHO MÁS
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